Autor: Eduardo Colmenárez Motamayor*
Sabemos que los recursos en todos los campos de la vida son de carácter limitado al momento de satisfacer los deseos ilimitados de la sociedad, por lo cual para conseguir algo debemos estar dispuestos a renunciar a otras cosas que también deseamos, tomando decisiones entre alternativas, obviamente siempre que estas decisiones no quebranten normas legales, ni tengan como objetivo perjudicar a un colectivo bien organizado y en pleno ejercicio de sus derechos, más aún cuando son elegidos por una colectividad.
El mundo capitalista, está gobernado por individuos que sólo manifiestan interés por obtener ganancias dejando de lado los valores morales y los intereses y beneficios de la sociedad, acogen la fórmula COSTOS Y BENEFICIOS, marcando ésta el norte del avance del mundo del capital, donde lo importante son los beneficios económicos obtenidos, sin importar lo que pueda realmente significar el costo que estos puedan generarle a la sociedad, avanzan al fin primordial…..el objetivo planteado, que les genere la mayor cantidad de ganancias posible…algo así como el fin justifica los medios, no importa lo que puedan llevarse por delante con tal de conseguir aumentar sus ganancias.
La fórmula costo-beneficio es un razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y mejores resultados, tanto por eficiencia técnica como por motivación, es un planteamiento formal para tomar decisiones que cotidianamente se nos presentan.
Definen los capitalistas al Costo Social como el sacrificio que procuran a la sociedad para ellos alcanzar su meta económica, ejemplo de ello sería cuando una empresa arroja los productos de desecho de su proceso de producción a un río cercano, O en la que una persona tira basura en un parque o playas públicas Obviamente estos actos implican un costo. Cuando la empresa contamina el agua, la gente que vive cerca de este lugar sufre las consecuencias. Quizá no deseen beber de esa agua, bañarse o nadar en ese río. También pudieran no atrapar tantos o ningunos peces como antes de que fuera contaminado, pero esto no afecta en lo absoluto las utilidades que la empresa aspira recibir, algo así como el que venga atrás que arree. Entonces podemos definir al costo social, como el costo total que debe pagar la sociedad cuando ocurre un acto de utilizar un recurso. Esto no es más en el capitalismo, que el costo lo asume la sociedad y las ganancias los dueños del capital.
El mundo de la burocracia, definen esto los burócratas a través del Plan operativo anual (POA), el cual no es más que un documento formal en el que se enumeran, por parte de los responsables de una entidad los objetivos a conseguir durante el presente ejercicio, así como la manera de alcanzarlos, en este caso solamente el interés fijado es sobre los números (cantidad de logros obtenidos) y no sobre las implicaciones sociales que los mismos generen y esto por supuesto sin apartarse de la máxima: el fin justifica los medios, en la mayoría de los casos, o en el caso que hoy nos ocupa, para ser más exactos.
En el mundo amparado por la doctrina socialista este binomio no es que desaparece, sino que está rodeado de otros elementos que conforman el mundo social en que se desplaza y que obviamente ni el capitalismo, ni el burocratismo los contemplan. Dejando a un lado como objetivo principal las ganancias mercantiles por la satisfacción o el alcance de las metas a ultranza, por el beneficio a la sociedad, con equidad y justicia RETORNO SOCIAL
El último de los nombrados es al que escoge este modelo socialista que tratamos de implantar en nuestra Patria, en esto que ha bautizado nuestro máximo líder Hugo Rafael Chávez Frías, “El Socialismo del Siglo XXI”.
La comunidad factor importante en este análisis y en este proceso revolucionario en que estamos inmersos, para la construcción de este modelo socialista planteado, ha sido empoderada para constituir el Poder Popular, enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano en el carácter participativo y protagónico que enmarca la nueva Carta Magna y la Ley de Consejos Comunales, ha venido librando una lucha por el establecimiento de este Poder Popular y la misma tiene dos vertientes o dos grupos, aquellos que lo hacen por lograr su implantación y aquellos que aspiran erradicar ese poder de la faz de la tierra, por no creer en la constitución del Poder Popular como una herramienta justa para el pueblo.
En nuestra comunidad en la cual hemos dado una fuerte lucha por la implementación de este Poder Popular, el cual por ser un sector de clase media abundan los integrantes del segundo grupo de los nombrados, en todos los campos de la vida comunal y ahora como miembros del Consejo Comunal Atanasio Girardot, debidamente constituido y definido éste su ámbito espacial entre las urbanizaciones El Cafetal, La Campiña I y Campiña II del Municipio Naguanagua, con el visto bueno de las autoridades que conforman FUNDACOMUNAL CARABOBO.
Todo esto por haber dejado abandonado el Consejo Comunal El Cafetal sus integrantes y no adecuándose a la nueva norma tal como fue ordenado por la propia nueva ley, la cual reforma a la Ley de Consejos Comunales, dicho sea de paso liderados estos vecinos en su mayoría por recalcitrantes operadores políticos de la oposición, actores de las guarimbas y los cacerolazos de que fueron víctimas nuestras familias. Es allí cuando unos miembros de esta comunidad y de las otras comunidades antes mencionadas, comenzamos a reconstruir el Poder Popular de la zona, de las ruinas en que lo habían dejado estos, de la mano del propio FUNDACOMUNAL CARABOBO, dimos todos los pasos establecidos en la norma para la constitución del Consejo Comunal Atanasio Girardot, registrado ante FUNDACOMUNAL con el SITUR signado con el Nro. 08-10-01-001-0086 en fecha 28 de Julio del 2010, quedando con un ámbito espacial siguiente NORTE: Urb. Rota Fe, SUR: Av. Principal La Campiña II (Vivienda); ESTE: Av. Casco Urbano de Naguanagua y OESTE: Urb. El Pinar, comprendiendo este ámbito las Urbanizaciones El Cafetal, La Campiña I y La Campiña II, denominado Consejo Comunal Atanasio Girardot-La Campiña y habiendo realizado su elección de vocería en fecha 19 de Junio de2010. Y aprobándole un proyecto Socio, cultural, deportivo, requerido por la colectividad, en fecha en este mes en curso.
A todo esto las autoridades de FUNDACOMUNAL CARABOBO, en una actitud totalmente ilegal, poco comprensible e inoportuna ajena al momento electoral tan crucial que estamos viviendo, donde nos estamos jugando el bienestar de este proceso revolucionario, ha venido dándole beligerancia a este fenecido Consejo Comunal, y ante nuestro reclamo, nos han manifestado que en el Estado solo tienen 120 Consejos Comunales en esta situación y que ellos tienen que respetar la constitución, que nos enrolemos con ellos y hagamos el trabajo desde abajo y otras consideraciones incongruentes e inaceptables, ya que en primer lugar han irrespetado nuestros derechos como Consejo Comunal debidamente constituidos por ellos mismo que somos, que específicamente somos más del 50% de los integrantes del Consejo Comunal Atanasio Girardot habitantes de la Urbanización El Cafetal, o sea que nos quedamos en un Consejo Comunal que ya en nada tendría que ver con nuestro hábitat, amén de dejarnos en un estado de conflictividad poco considerada y a expensas de que podamos como ha sido la costumbre de estos vecinos de mantenernos en un grado de zozobra innecesaria.
Ya pudimos ver el caso que en un juicio que tenemos como profesional del derecho contra la Alcaldía escuálida de Naguanagua, se presentaron estos vecinos llevados por dicha Alcaldía como Consejo Comunal, ¿Qué significa esto? ¿O qué consecuencias creen ustedes implicaría esto?
Rechazamos esta decisión, ajena a toda legalidad, por demás poco considerada y poco consecuente con la causa de unos compatriotas como nosotros a carta cabal que no merecemos.
A todas claras podemos ver la aplicación burocrática que han aplicado en este caso los directivos de FUNDACOMUNAL CARABOBO de COSTOS BENEFICIOS, importándole poco el grado de daño que le están haciendo al proceso revolucionario, a una comunidad y lo que es peor a unos compatriotas, ¿a eso llaman JUSTICIA SOCIAL?. Por sus hechos los conoceréis
Abogado (Especialista en Gerencia Tributaria)
Comunicador Social
educomve@hotmail.com/ educomve@gmail.com/ educomve@yahoo.es
Sabemos que los recursos en todos los campos de la vida son de carácter limitado al momento de satisfacer los deseos ilimitados de la sociedad, por lo cual para conseguir algo debemos estar dispuestos a renunciar a otras cosas que también deseamos, tomando decisiones entre alternativas, obviamente siempre que estas decisiones no quebranten normas legales, ni tengan como objetivo perjudicar a un colectivo bien organizado y en pleno ejercicio de sus derechos, más aún cuando son elegidos por una colectividad.
El mundo capitalista, está gobernado por individuos que sólo manifiestan interés por obtener ganancias dejando de lado los valores morales y los intereses y beneficios de la sociedad, acogen la fórmula COSTOS Y BENEFICIOS, marcando ésta el norte del avance del mundo del capital, donde lo importante son los beneficios económicos obtenidos, sin importar lo que pueda realmente significar el costo que estos puedan generarle a la sociedad, avanzan al fin primordial…..el objetivo planteado, que les genere la mayor cantidad de ganancias posible…algo así como el fin justifica los medios, no importa lo que puedan llevarse por delante con tal de conseguir aumentar sus ganancias.
La fórmula costo-beneficio es un razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y mejores resultados, tanto por eficiencia técnica como por motivación, es un planteamiento formal para tomar decisiones que cotidianamente se nos presentan.
Definen los capitalistas al Costo Social como el sacrificio que procuran a la sociedad para ellos alcanzar su meta económica, ejemplo de ello sería cuando una empresa arroja los productos de desecho de su proceso de producción a un río cercano, O en la que una persona tira basura en un parque o playas públicas Obviamente estos actos implican un costo. Cuando la empresa contamina el agua, la gente que vive cerca de este lugar sufre las consecuencias. Quizá no deseen beber de esa agua, bañarse o nadar en ese río. También pudieran no atrapar tantos o ningunos peces como antes de que fuera contaminado, pero esto no afecta en lo absoluto las utilidades que la empresa aspira recibir, algo así como el que venga atrás que arree. Entonces podemos definir al costo social, como el costo total que debe pagar la sociedad cuando ocurre un acto de utilizar un recurso. Esto no es más en el capitalismo, que el costo lo asume la sociedad y las ganancias los dueños del capital.
El mundo de la burocracia, definen esto los burócratas a través del Plan operativo anual (POA), el cual no es más que un documento formal en el que se enumeran, por parte de los responsables de una entidad los objetivos a conseguir durante el presente ejercicio, así como la manera de alcanzarlos, en este caso solamente el interés fijado es sobre los números (cantidad de logros obtenidos) y no sobre las implicaciones sociales que los mismos generen y esto por supuesto sin apartarse de la máxima: el fin justifica los medios, en la mayoría de los casos, o en el caso que hoy nos ocupa, para ser más exactos.
En el mundo amparado por la doctrina socialista este binomio no es que desaparece, sino que está rodeado de otros elementos que conforman el mundo social en que se desplaza y que obviamente ni el capitalismo, ni el burocratismo los contemplan. Dejando a un lado como objetivo principal las ganancias mercantiles por la satisfacción o el alcance de las metas a ultranza, por el beneficio a la sociedad, con equidad y justicia RETORNO SOCIAL
El último de los nombrados es al que escoge este modelo socialista que tratamos de implantar en nuestra Patria, en esto que ha bautizado nuestro máximo líder Hugo Rafael Chávez Frías, “El Socialismo del Siglo XXI”.
La comunidad factor importante en este análisis y en este proceso revolucionario en que estamos inmersos, para la construcción de este modelo socialista planteado, ha sido empoderada para constituir el Poder Popular, enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano en el carácter participativo y protagónico que enmarca la nueva Carta Magna y la Ley de Consejos Comunales, ha venido librando una lucha por el establecimiento de este Poder Popular y la misma tiene dos vertientes o dos grupos, aquellos que lo hacen por lograr su implantación y aquellos que aspiran erradicar ese poder de la faz de la tierra, por no creer en la constitución del Poder Popular como una herramienta justa para el pueblo.
En nuestra comunidad en la cual hemos dado una fuerte lucha por la implementación de este Poder Popular, el cual por ser un sector de clase media abundan los integrantes del segundo grupo de los nombrados, en todos los campos de la vida comunal y ahora como miembros del Consejo Comunal Atanasio Girardot, debidamente constituido y definido éste su ámbito espacial entre las urbanizaciones El Cafetal, La Campiña I y Campiña II del Municipio Naguanagua, con el visto bueno de las autoridades que conforman FUNDACOMUNAL CARABOBO.
Todo esto por haber dejado abandonado el Consejo Comunal El Cafetal sus integrantes y no adecuándose a la nueva norma tal como fue ordenado por la propia nueva ley, la cual reforma a la Ley de Consejos Comunales, dicho sea de paso liderados estos vecinos en su mayoría por recalcitrantes operadores políticos de la oposición, actores de las guarimbas y los cacerolazos de que fueron víctimas nuestras familias. Es allí cuando unos miembros de esta comunidad y de las otras comunidades antes mencionadas, comenzamos a reconstruir el Poder Popular de la zona, de las ruinas en que lo habían dejado estos, de la mano del propio FUNDACOMUNAL CARABOBO, dimos todos los pasos establecidos en la norma para la constitución del Consejo Comunal Atanasio Girardot, registrado ante FUNDACOMUNAL con el SITUR signado con el Nro. 08-10-01-001-0086 en fecha 28 de Julio del 2010, quedando con un ámbito espacial siguiente NORTE: Urb. Rota Fe, SUR: Av. Principal La Campiña II (Vivienda); ESTE: Av. Casco Urbano de Naguanagua y OESTE: Urb. El Pinar, comprendiendo este ámbito las Urbanizaciones El Cafetal, La Campiña I y La Campiña II, denominado Consejo Comunal Atanasio Girardot-La Campiña y habiendo realizado su elección de vocería en fecha 19 de Junio de2010. Y aprobándole un proyecto Socio, cultural, deportivo, requerido por la colectividad, en fecha en este mes en curso.
A todo esto las autoridades de FUNDACOMUNAL CARABOBO, en una actitud totalmente ilegal, poco comprensible e inoportuna ajena al momento electoral tan crucial que estamos viviendo, donde nos estamos jugando el bienestar de este proceso revolucionario, ha venido dándole beligerancia a este fenecido Consejo Comunal, y ante nuestro reclamo, nos han manifestado que en el Estado solo tienen 120 Consejos Comunales en esta situación y que ellos tienen que respetar la constitución, que nos enrolemos con ellos y hagamos el trabajo desde abajo y otras consideraciones incongruentes e inaceptables, ya que en primer lugar han irrespetado nuestros derechos como Consejo Comunal debidamente constituidos por ellos mismo que somos, que específicamente somos más del 50% de los integrantes del Consejo Comunal Atanasio Girardot habitantes de la Urbanización El Cafetal, o sea que nos quedamos en un Consejo Comunal que ya en nada tendría que ver con nuestro hábitat, amén de dejarnos en un estado de conflictividad poco considerada y a expensas de que podamos como ha sido la costumbre de estos vecinos de mantenernos en un grado de zozobra innecesaria.
Ya pudimos ver el caso que en un juicio que tenemos como profesional del derecho contra la Alcaldía escuálida de Naguanagua, se presentaron estos vecinos llevados por dicha Alcaldía como Consejo Comunal, ¿Qué significa esto? ¿O qué consecuencias creen ustedes implicaría esto?
Rechazamos esta decisión, ajena a toda legalidad, por demás poco considerada y poco consecuente con la causa de unos compatriotas como nosotros a carta cabal que no merecemos.
A todas claras podemos ver la aplicación burocrática que han aplicado en este caso los directivos de FUNDACOMUNAL CARABOBO de COSTOS BENEFICIOS, importándole poco el grado de daño que le están haciendo al proceso revolucionario, a una comunidad y lo que es peor a unos compatriotas, ¿a eso llaman JUSTICIA SOCIAL?. Por sus hechos los conoceréis
Abogado (Especialista en Gerencia Tributaria)
Comunicador Social
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