(Caracas, 30 de mayo de 2013) El Ministerio Público imputó a Leopoldo López Mendoza (41), por su presunta responsabilidad en el desvío de una partida presupuestaria en el año 2002, cuando ejercía como alcalde del municipio Chacao del estado Miranda.
El fiscal 57° nacional, Luis Abelardo Velásquez, imputó al exburgomaestre por la presunta comisión del delito de malversación genérica simple, establecido en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, con el grado de continuidad previsto en el artículo 99 del Código Penal.
Vale destacar que el citado artículo de la Ley Contra la Corrupción prevé que: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.”
Una vez que López fue imputado por los representantes del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.
De acuerdo con la denuncia formulada en este caso contra López, la normativa legal lo obligaba a entregar un porcentaje de los fondos propios de la Alcaldía de Chacao y de lo percibido por situado constitucional a la Alcaldía Metropolitana, cuestión que no realizó sino que fue utilizado para otra partida presupuestaria.
La investigación arrojó que hubo un desvío de aproximadamente 5 mil 562 millones de bolívares, equivalentes a 5 millones 562 mil bolívares de los actuales.
El fiscal 57° nacional, Luis Abelardo Velásquez, imputó al exburgomaestre por la presunta comisión del delito de malversación genérica simple, establecido en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, con el grado de continuidad previsto en el artículo 99 del Código Penal.
Vale destacar que el citado artículo de la Ley Contra la Corrupción prevé que: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.”
Una vez que López fue imputado por los representantes del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.
De acuerdo con la denuncia formulada en este caso contra López, la normativa legal lo obligaba a entregar un porcentaje de los fondos propios de la Alcaldía de Chacao y de lo percibido por situado constitucional a la Alcaldía Metropolitana, cuestión que no realizó sino que fue utilizado para otra partida presupuestaria.
La investigación arrojó que hubo un desvío de aproximadamente 5 mil 562 millones de bolívares, equivalentes a 5 millones 562 mil bolívares de los actuales.