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martes, 30 de julio de 2013

Asamblea Nacional aprueba allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Richard Mardo

Richard Mardo

RICHARD MARDO

Credito: web

Caracas, julio 30 - La máxima autoridad del Parlamento precisó que todos los procedimientos que se están llevando a cabo en el caso de corrupción del diputado de la derecha, están apegados a las leyes constitucionales del país

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, durante su intervención en Plenaria, -con respecto al caso del diputado Richard Mardo (PJ-Aragua), quien está siendo sometido a un antejuicio de mérito por los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales-, manifestó que la AN se está apegando a la Constitución venezolana para el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Mardo.

Para argumentar y demostrar que los procesos que se están llevando a cabo para comprobar que el diputado Mardo incurrió en actos de corrupción; Cabello citó los artículos 187-#20 de la Carta Magna que contempla: Corresponde a la Asamblea Nacional: 20- Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

La máxima autoridad de la AN también señaló el artículo 200 de la Constitución que reza: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

A su vez, el representante del Parlamento recordó al país que desde que la Asamblea Nacional denunció y evidenció –el pasado 5 de febrero de 2013- al diputado Richard Mardo (PJ-Aragua) por corrupción, tras recibir dinero ilegítimo que no fue declarado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), éste ha sido sometido a una serie de investigaciones y a un antejuicio de mérito, más no a un juicio, por los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales.

Sin embargo, añadió que la oposición no tiene la disposición de luchar contra la corrupción, porque en cuanto un integrante de sus filas es investigado por presuntos actos ilícitos, ésta asume una solidaridad automática. “Son solidarios automáticos. Inmediatamente se solidarizan con sus corruptos. Con algunos, quizás es porque se conocen secretos”, precisó Cabello.

Revolución apegada a la Ley

En vista a los diferentes comentarios que se han generado tanto por los representantes de la derecha venezolana, como por los distintos medios de comunicación privados, el presidente del Parlamento recordó a ese sector el artículo 25 y 89 del Reglamento de Interior y Debates que reza: Artículo 25: Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.

La Comisión Especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto.

En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial correspondiente, la plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular.

Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta Directiva, la plenaria podrá decidir sobre la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe dicha solicitud, o en la Sesión más próxima.

Si el diputado o diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se encuentra presente en la plenaria, se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la Asamblea Nacional.

Artículo 89: Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior.

Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta.

Corrupción cero

La máxima autoridad de la AN manifestó que la Comisión de Contraloría realizó las investigaciones pertinentes, así como la Fiscalía de la República y organismos competentes para que el caso del parlamentario Richard Mardo (PJ-Aragua) no quedara impune. “El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitó la continuación del proceso para el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de este señor de la derecha, a quien le fue probado las siguientes operaciones bancarias:

• Transferencia de Bs. 200.000, del 29 de abril de 2009, de la empresa distribuidora Orión


• Bs. 12.000 el 5 de mayo de 2009

• Bs. 6.000 por la Constructora Gargil el 11 de junio de 2009

• Bs. 6.000 (emisor particular) del 10 de agosto de 2009

• Bs. 30.000 por la Corporación Milenio del 3 de noviembre de 2010

• Bs. 70.000 por la Constructora Gargil del 5 de noviembre de 2010

• Bs. 5.400 (emisor particular) del 8 de diciembre de 2010

• Bs. 35.000 (emisor particular) del año 2010

• Bs. 15.000 de Corporación Milenio de febrero de 2011

• Bs. 107.000 por Ivancon C.A. en noviembre de 2011