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miércoles, 2 de enero de 2013

Asamblea Nacional convoca para el sábado primer período de sesiones del año


AN convoca para el sábado primer período de sesiones del año
AVN
Caracas, 2 de diciembre de 2013.- La junta directiva de la Asamblea Nacional convocó para este sábado a la sesión de instalación del primer periodo legislativo de 2013. 

La información está publicada en el portal web de la AN, donde se reseña que la reunión inicial de la Cámara Plena será a las 12:00 del mediodía.

La convocatoria de Cabello es en cumplimiento del mandato constitucional y los procedimientos que ordena el Reglamento Interior y de Debates.

En su artículo 194, la Constitución expresa: "La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas".

Asimismo, el artículo 219 establece: "El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto".

Mientras que el articulado 221 explica que los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la AN, y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el reglamento. El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional.

El Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional deja expresamente establecido en su artículo 11 que en la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el 5 de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en comisión bajo la dirección del presidente o presidenta de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente.

Este artículo también prevé que la Presidencia tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos.

Igualmente podrá solicitar a la Plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.