martes, 1 de mayo de 2012

¡Tremenda Ley!

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El camarada Presidente Chávez aprobó la novísima: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según Decreto Presidencial Nº 8.938 de fecha 30-04-2012. Chávez cumplió con la clase trabajadora y además, cumplió con el mandato de los constituyentistas del 99 quienes en las Disposición  Transitoria Cuarta, Numeral 3, de nuestra Constitución Bolivariana ordenaron: “Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República…”
  Así en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, LOTTT, consagran esos dos mandatos Constitucionales, en diversos artículos de la Ley, el camarada Presidente Chávez desmonta el robo cometido en gobierno de Rafael Caldera, por sus colaboradores: Teodoro Petkoff, Fedecámaras y la CTV. Devuelve Chávez a las/los Trabajadores el carácter retroactivo de sus Prestaciones Sociales, apenas define el Salario ya entra a definir la retroactividad de las mismas: Artículo 122. “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.”
 De no cancelarse a tiempo, las Prestaciones Sociales la LOTTT castiga al empleador/empleadora: Artículo 128. “La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” Con esta decisión, hecha Ley, se desmorona la intentona de Tibisay Hung, directora de Opsu, de sustraerle su patrimonio prestacional a las/los trabajadores universitarios, “la breve”, así pasará para la historia.
  La novísima LOTTT dedica el Capítulo III, en especial, a las Prestaciones Sociales y el Régimen que las regula. Así el 141 ordena que todas/todos los/las trabajadores de nuestra Patria tienen derecho a Prestaciones, desde el primer día de labores en una entidad de trabajo. El articulado de la LOTTT hace hincapié en dos hechos fundamentales: “las Prestaciones se calcularán en base al último salario devengado…” y “Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
 El 142 de la novísima LOTTT nos explica claramente cómo es el cálculo de nuestra Prestaciones Sociales: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario…” (LOTTT, Artículo 142, Ordinal c). Y, dado el caso que: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…” (LOTTT, Artículo 142, Ordinal e).
  El tema del Fondo de Prestaciones que tanta furia desató en el oposicionismo, recordemos algunas de las posturas de ese sector político y contrastemos esas opiniones con lo decidido por el camarada Presidente Chávez. “Pérez manifestó su preocupación por el tema del Fondo de Prestaciones, indicando que le llama la atención la insistencia en la aprobación de ese particular. "Imagínense lo que ocurrirá entonces en las regiones cuando desde las gobernaciones tengamos que enviar al Gobierno central los recursos destinados por nuestras gestiones para el pago de ese compromiso". (Últimas Noticias, 29-04-2012). Mientras, el candidato oposicionista se manifestaba en contra de la LOTTT sin especificar nada en concreto: “El candidato presidencial de oposición, Henrique Capriles Radonski, criticó este domingo la discusión de la nueva Ley del Trabajo la cual, a su juicio, se hizo "de espaldas al pueblo" dentro de Miraflores por parte de "ministros y burócratas".  "Fue discutida entre las cuatro paredes de Miraflores entre ministros y burócratas con escasa información que venía a través de un teléfono (...) No creo que ese sea el país que queremos" enfatizó Capriles Radonski en un acto celebrado este domingo en la Avenida Francisco de Miranda, donde otorgó 771 certificados de materiales de construcción para viviendas.” (Últimas Noticias, 29-04-2012). Ambos coincidentes con Fedecámaras: “Jorge Botti, presidente de Fedecámaras, dijo que la nueva Ley Orgánica del Trabajo(LOT) “puede ser viable” para los empresarios, pero pidió reflexionar si esta norma es lo que realmente necesita la economía.  “La ley puede ser que sea viable para la economía venezolana, pero hay que pensar si es la que necesitamos para insertar a la economía en el mundo globalizado”, explicó el presidente de la cúpula empresarial en el programa El Mundo Economía y Negocios que se trasmitió este domingo por Globovisión (…)  Al referirse al llamado Fondo de Ahorro de los Trabajadores, en el que el Estado puede administrar las prestaciones sociales de los empleados, Botti dijo que no podría tener impacto financiero en el sector empresarial privado, si es promulgada por el gobierno.  Pero alertó que “preocupa al empresariado venezolano el destino de las prestaciones de los fondos de los trabajadores” en manos del Estado…” Últimas Noticias, 29-04-2012).
  El camarada Presidente Chávez en la redacción de la LOTTT, trató el tema acertadamente: Artículo 143. “Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora…”, dejando abierta a la libre decisión del trabajador o trabajadora que: “La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente…” (LOTTT, Artículo 143). Pero, en conocimiento de la irresponsabilidad que caracteriza a ciertos empleadores y empleadoras en la LOTTT, acertadamente el camarada Presidente Chávez introdujo la siguiente previsión: “En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar semestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales…” (LOTTT, Artículo 143).
  No contento con el acto de justicia que estaba ejecutando el camarada Presidente Chávez sobre el tema de las Prestaciones Sociales, resarciendo el daño patrimonial  ejecutado  por la banda de Caldera: Teodoro Petkoff, Fedecámaras y la CTV, decide el camarada Presidente de la República en el Título X, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final, Segunda, Numeral 2, enmendar el gran daño causado por el Estado en ese entonces, para lo cual dictamina: “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario…” ¡ES JUSTICIA! ¡EL SOCIALISMO ES JUSTICIA!
 El otro mandato con el que estaba en mora nuestra Revolución Bolivariana es el referente a la reducción progresiva de la jornada de trabajo. Así, el camarada Presidente Hugo Chávez ha dispuesto: Artículo 173. “La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor…” Reducción de jornada que se hará efectiva al año de la promulgación de la novísima LOTTT, según se dispone en la Disposición Transitoria Tercera.
  El mandato de los constituyentistas del 99 está cumplido, el camarada Presidente Hugo Chávez ha cumplido con su Pueblo, le ha dado tremenda LOTTT. ¡Chávez siempre cumple!, ¡Salud y Patria Socialista para el camarada Presidente Chávez!
henryesc@yahoo.es

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