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domingo, 23 de junio de 2013

EEUU alerta que Snowden "no debería ser autorizado" para seguir viaje

Nueva Delhi.- El exagente estadounidense Edward Snowden, acusado de espionaje por Washington, "no debería ser autorizado" a seguir viajando tras llegar a Moscú con destino a Ecuador, declaró en la madrugada del lunes el departamento de Estado estadounidense.

El portavoz del departamento de Estado, Jen Psaki, que acompaña al secretario John Kerry en su viaje por India, confirmó que su país anuló el pasaporte de Snowden porque la justicia de su país lo reclama por diversos delitos, informó AFP.

"Personas buscadas por diversos delitos como el señor Snowden no deberían ser autorizadas a efectuar ningún viaje internacional, aparte del necesario para trasladarlo a Estados Unidos", declaró Psaki.

El portavoz explicó que la anulación del pasaporte de Snowden es "rutinaria y entra dentro de las reglas estadounidenses" debido a las acusaciones contra el ex consultor.

Snowden llegó el domingo a Moscú desde Hong Kong en un vuelo comercial ruso y debe viajar a Ecuador, país al que pidió asilo, eludiendo la petición de extradición de Estados Unidos, que lo acusa de espionaje.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Conozca cómo Indepabis realiza los procesos de fiscalización


Foto: referencial
Foto: referencial


















La fiscalización comienza con una denuncia o reclamo hecho por el consumidor, una vez procesado, se envía a dos fiscales -en su mayoría formados en ciencias económicas- a inspeccionar el comercio denunciado 

En enero de 2013, el gobierno nacional puso en marcha el Plan Nacional de Inspección y Fiscalización Conjunto, con el fin de proteger a los consumidores del desabastecimiento y la especulación, aplicados en su mayoría a productos de la canasta básica, regulados y no regulados.

El proceso de fiscalización inicia con una denuncia, queja o reclamo presentados por un consumidor ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Una vez procesada, se envía a dos fiscales -en su mayoría formados en ciencias económicas- a inspeccionar el comercio denunciado.

"En el establecimiento comercial lo primero que hacemos es identificarnos y solicitar la presencia del encargado. Nos presentamos ante él y pedimos su autorización para comenzar la inspección en la que revisamos los depósitos, almacenes, mercancías y etiquetas de precios de los productos", informó a AVN, Trino Martínez, director nacional de Inspección y Fiscalización del Indepabis.

De igual manera, se solicita la documentación vigente de la empresa: Acta constitutiva debidamente registrada, el Registro de Inscripción Fiscal (RIF), la última asamblea de socios, copia de la cédula del encargado y facturas de los productos. Dependiendo de las características del establecimiento comercial, se requieren los permisos especiales como registros sanitarios, manipulación de alimentos y certificados de salud, entre otros.

Tras verificar que los productos, precios y permisos estén en orden, los fiscales realizan un Acta de Inspección, la cual se imprime en papel de seguridad, y es suscrita tanto por los inspectores como por el encargado de la tienda.

"Si en esa inspección se percibe que hay una irregularidad, se levantará un Acta de Fiscalización, con la que se sancionará al establecimiento comercial. Estas sanciones pueden ser una multa que va desde 100 hasta 5.000 Unidades Tributarias (UT) o un cierre preventivo, a los fines de que en ese lapso se corrijan las irregularidades identificadas", señaló Martínez.

Sanciones de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Las sanciones son revocables, tal como lo estipula la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en su artículo 113, referido a la posibilidad del comerciante de oponerse a la medida preventiva.

Si el dueño de la empresa sancionada considera injusta la medida aplicada, tendrá pleno derecho de oponerse a ésta, enviando un oficio a la presidenta de Indepabis, exponiendo sus razones y pruebas, en un lapso no mayor de 72 horas.

El Acta de Fiscalización se envía a la Sala de sustanciación del instituto de defensa del consumidor, junto a los documentos probatorios de la irregularidad, donde se tomará la decisión de continuar o no el proceso administrativo iniciado.

En caso de recibir la oposición a la medida preventiva, la presidenta del Indepabis deberá evaluar si se ratifica, se modifica o se revoca la medida preventiva aplicada en un lapso no mayor a 20 días hábiles.

Martínez mencionó que el Recurso Jerárquico ante el ministerio del Comercio y el Recurso contencioso administrativo, son dos instancias a las que puede recurrir la empresa para ejercer su derecho a la defensa.

"Si una empresa considera que el ilícito que cometió no es tan grave para ejercer una determinada sanción, sus representantes pueden ejercer estos recursos", explicó.
Casi 80% de las empresas ejercen este derecho, pero en la mayoría de los casos se comprueba que la decisión de la Sala de sustanciación fue acertada.
Si se aplica el cierre preventivo por 72 horas, la empresa debe subsanar la irregularidad que motivó la sanción y, acotó Martínez, "si la irregularidad se mantiene, el local se podrá cerrar hasta por 30 días más, o se podrá dar inicio a un procedimiento penal por el Indepabis que es un órgano auxiliar del Ministerio Público".
Como en la mayoría de los establecimientos sancionados se desconoce la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, se dará un taller de formación sobre su contenido en cada uno de ellos, adelantó el director nacional de Inspección y Fiscalización del Indepabis.