4 de enero de 2013.- El artículo 231 de la Constitución venezolana establece textualmente: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
El abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó recientemente que ese artículo es de aplicación “imperfecta” porque separa dos ideas con un punto y en la segunda idea, no se establece un día específico para celebrar el acto.
“Hay que evaluar si la situación planteada amerita que fenezca el mandato popular o por el contrario, se establece un plazo para evaluar la eventual recuperación del Presidente”, explicó el constitucionalista, quien resaltó que es el TSJ quien tiene la última palabra.
Escarrá recordó que la Carta Magna prevé la figura de una junta médica decretada por sentencia del Alto Tribunal y con aprobación de la AN habilitada para evaluar la incapacidad del Presidente para gobernar por razones de salud.
“El problema es si es o no es subsanable el problema de salud del Presidente. Solo los médicos pueden dictaminar si el candidato elegido como presidente puede regresar a ejercer la primera magistratura. Si es así, el tema del día en que se juramenta tendrá otra connotación”, aclaró.
Entre tanto, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y titular del Parlamento nacional, Diosdado Cabello, afirmó este sábado que no hay fecha límite para que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela sea juramentado.
“No es el día 10 de enero lo que determina la ausencia absoluta. Pónganse a creer”, expresó Cabello.
Denunció que sectores oposicionistas arrancaron una campaña abierta con la que plantean que el próximo 10 de enero es la fecha límite para la toma posesión del Jefe de Estado. Ante esto, Cabello los invitó a estudiar a detalle la Carta Magna.
El mandatario nacional, Hugo Chávez, fue operado el pasado 11 de diciembre en La Habana en donde se recupera progresiva y satisfactoriamente.
El abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó recientemente que ese artículo es de aplicación “imperfecta” porque separa dos ideas con un punto y en la segunda idea, no se establece un día específico para celebrar el acto.
“Hay que evaluar si la situación planteada amerita que fenezca el mandato popular o por el contrario, se establece un plazo para evaluar la eventual recuperación del Presidente”, explicó el constitucionalista, quien resaltó que es el TSJ quien tiene la última palabra.
Escarrá recordó que la Carta Magna prevé la figura de una junta médica decretada por sentencia del Alto Tribunal y con aprobación de la AN habilitada para evaluar la incapacidad del Presidente para gobernar por razones de salud.
“El problema es si es o no es subsanable el problema de salud del Presidente. Solo los médicos pueden dictaminar si el candidato elegido como presidente puede regresar a ejercer la primera magistratura. Si es así, el tema del día en que se juramenta tendrá otra connotación”, aclaró.
Entre tanto, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y titular del Parlamento nacional, Diosdado Cabello, afirmó este sábado que no hay fecha límite para que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela sea juramentado.
“No es el día 10 de enero lo que determina la ausencia absoluta. Pónganse a creer”, expresó Cabello.
Denunció que sectores oposicionistas arrancaron una campaña abierta con la que plantean que el próximo 10 de enero es la fecha límite para la toma posesión del Jefe de Estado. Ante esto, Cabello los invitó a estudiar a detalle la Carta Magna.
El mandatario nacional, Hugo Chávez, fue operado el pasado 11 de diciembre en La Habana en donde se recupera progresiva y satisfactoriamente.